L a Defensoría de los Habitantes eleva su preocupación ante el proyecto de Ley N° 22530, Ley Para la Protección del Sector Autobusero Nacional Ante la Crisis Sanitaria, Social y Económica Provocada Por el Covid-19. Esta iniciativa pretende reformar el artículo 46 bis de la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, a efecto de ampliar la vida útil de los autobuses de ruta regular en el servicio público, de 15 a 20 años y con ello dar otros cinco años más de plazo para garantizar condiciones de accesibilidad en unidades.

La Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad fue promulgada por la Asamblea Legislativa el 18 de abril de 1996, con el objetivo de “Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.”

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La historia del capítulo de Acceso al Transporte Público de la Ley N° 7600 es una historia de incumplimiento, ya que, a pesar de que se ha ampliado el plazo inicial para convertir en accesible no se ha logrado garantizar que las personas con discapacidad puedan utilizar los autobuses. Ahora se pretende, una vez más,  ampliar el plazo establecido en la Ley N° 7600 a efecto de que las unidades de transporte público cumplan con las normas técnicas de accesibilidad.

Ahora el argumento para ampliar el plazo es la pandemia del Covid 19. Si bien se reconoce los efectos adversos provocados por esa enfermedad, lo cierto es que las empresas de transporte público, han contado con 26 años, tiempo más que suficiente para cumplir con sus obligaciones. La emergencia provocada por el Covid 19 no surgió en el año 1996, cuando se promulgó la Ley N° 7600 o bien, cuando se reformó el Capítulo de Acceso al Transporte Público”, destaca el comunicado de prensa.

Cuando se habla de renovación de flota o sustitución de unidades, sería importante indagar sobre la sustitución de autobuses viejos cuyo diseño ha sido «remodelado» para tratar de ajustarlo a los parámetros de accesibilidad, porque muchos de estos siguen presentando obstáculos que implican disconformidades, dificultades y limitaciones injustificables para las personas usuarias, considerando ese es un servicio público. Por ejemplo, asientos preferenciales en espacios de difícil acceso, rampas y ascensores elaborados artesanalmente, barras marcadoras en las gradas, que son obstáculos. Actualmente la accesibilidad no está orientada a garantizar la accesibilidad solo para las personas adultas mayores o con discapacidad, sino para todas las personas independientemente de su condición”, agregó la Defensoría de los Habitantes.

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