En referencia a la cobertura de diversos medios de comunicación sobre el proceso sumario de derribo de árboles de ciprés, tramitado bajo expediente N°21-000019-816-AG, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAE), se permite aclarar que, el Código Procesal Civil establece, en su artículo 108, el proceso sumario de derribo que refiere, “El proceso sumario de derribo procederá cuando el mal estado de un edificio, construcción, árbol o inmueble constituya una amenaza para los derechos del poseedor o los transeúntes, o pueda perjudicar bienes públicos. La demanda puede ser establecida por cualquiera que tenga interés.

De acuerdo con el artículo mencionado, “Presentada la demanda, el tribunal hará un reconocimiento del lugar, con auxilio de peritos si lo estimara conveniente, y dictará las medidas de seguridad que sean necesarias” y “En la sentencia estimatoria se ordenará el derribo o la adopción de medidas de seguridad de carácter permanente”.

Adicionalmente, es importante enfatizar que, el profesional del SINAC que realizó la evaluación de los árboles en cuestión, es graduado en Ingeniería en Ciencias Forestales, por ende, cuenta con la formación idónea y las herramientas técnicas necesarias para pronunciarse sobre el tema. Además, el profesional que realizó la evaluación de los árboles en cuestión, a través de los informes ACC-OH-1345-21 y SINAC-ACC-OH-1586-21, en ninguna parte del informe recomendó la corta de árboles».

La sentencia que ordena la corta árboles de ciprés tramitados en el expediente N°21-000019-816-AG, fue resuelta por un Juez Agrario al amparo de sus propias potestades, indicando que, la parte actora, logró demostrar el riesgo que dichos árboles representan a la seguridad de su propiedad y familia. Además, autorizó la corta de los 15 árboles abarcados en la primera visita, también de los árboles marcados con A, B, C, D, E y de los que están cercanos al lindero de la propiedad ubicados en la calle.  No se omite mencionar que SINAC-MINAE siempre ha estado a la disposición para aclarar cualquier duda que surja durante el proceso de previo a la emisión de la sentencia.

El SINAC-MINAE se ha puesto a las órdenes de la Municipalidad de San Rafael sugiriendo oportunidades de mejora al proceso, por ejemplo, la corta paulatina de las masas forestales involucradas y su sustitución simultánea con especies de porte superior a 1,5 m de altura, que atraigan polinizadores y brinden mayor variedad de servicios ambientales. Asimismo, el involucramiento de la comunidad mediante mejores herramientas de comunicación y participación en el proceso de sustitución.

Fotografía: Ana Karen Cortés.

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