Este lunes 27 de julio 2026, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de Limón (Pococí), mediante la resolución de las diecisiete horas un minuto, impuso la medida de prisión preventiva en contra del encartado Arias conocido con el alias «Diablo» por el plazo de tres meses y veintidós días a partir de la fecha de su detención (24 de julio del 2026) hasta el 16 de noviembre del 2026.
“Asimismo, en contra del imputado apellido Pérez conocido con el alias «Tan» por el plazo de cinco meses y veintiséis días a partir de la fecha de su detención (24 de julio del 2026) hasta el 27 de diciembre del 2026″.
La presente causa fue declarada como delincuencia organizada por ello en adelante el trámite corresponderá a esa jurisdicción.
Este es el plazo que la ley procesal permite dictar al Tribunal Penal de Pococí porque es una jurisdicción ordinaria, como este expediente fue declarado como criminalidad organizada cómo se indicó, al vencer el plazo señalado, las normas aplicar en el futuro serán las que dispone la legislación especial contra la delincuencia organizada.
Lo resuelto por el Tribunal es de conformidad con las siguientes normas:
“Artículo 10 inciso 1) de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada de Delincuencia Organizada de Costa Rica (Ley 9481) que establece «1) En los procesos de delincuencia organizada de la jurisdicción ordinaria, sin necesidad de resolución judicial adicional, se aplicarán las normas previstas en el Código Procesal Penal, relacionadas con los plazos asuntos de tramitación compleja…» es decir, nos remite al artículo 378 inciso a) del Código Procesal Penal que refiere «a) El plazo ordinario de la prisión preventiva se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses…».




