Mediante la aprobación de un acuerdo, la tarde del pasado lunes, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional (UNA) ratificó el rechazo total a la iniciativa ley que pretende la reforma de varios artículos del Código de Trabajo para actualizar las jornadas laborales excepcionales, contemplada en el expediente legislativo 21.182.

En dicho pronunciamiento los universitarios instan al Poder Ejecutivo a retirar de la corriente legislativa la propuesta de ley: “Reforma a los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”, así como solicitar a los diputados el rechazo inmediato de la misma, en caso de que sea conocido por el plenario legislativo.

En el considerando del acuerdo, UNA-SCU-ACUE-170-2022, se señala que el proyecto de ley 21.182 va en detrimento de la vida familiar, especialmente de madres jefas de hogar que únicamente tendrán tres días para atender a sus hijos e hijas, pues los otros cuatro días estarán laborando 12 horas, más los tiempos de traslado, siendo que podría estar invirtiendo entre 14 y 15 horas para completar su jornada.

El pronunciamiento de la UNA agrega que con jornadas de 12 horas diarias más, muchas personas que estudian y trabajan, terminarán siendo expulsadas del sistema educativo, debido a los inconvenientes en los tiempos de traslado.

A continuación el acuerdo completo:

1.    Que recientemente (2019) se conmemoró los 100 años de la primera Norma internacional del trabajo aprobada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el primer Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919, y que este Convenio resultó en un gran avance pues ya se habían suscitado numerosas manifestaciones de obreros explotados por la industria que a partir de la I Guerra Mundial tomó fuerza. Así, la jornada laboral se ratificaría en 8 horas diarias y 48 semanales.

2.    Costa Rica ratificó el convenio No. 1 de la OIT sobre Horas de Trabajo (ley no. 6711 del 8 de enero de 1982, publicado en la Gaceta No. 23 del 3 de febrero de 1982). Entre los argumentos motivacionales del proyecto están la mejora de la competitividad y la productividad empresarial. Es claro que el concepto de competitividad se fundamenta en abaratar los costos de producción, vislumbrándose que se pretende reducir costos laborales a partir de subvertir los derechos que desde el siglo XX han tenido los trabajadores, siendo algunos de estos el pago de trabajo en horas extraordinarias con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados, y jornada laboral de 8 horas diarias y 48 semanales.

El proyecto 21.182 propone asignar a las personas más horas laborales por menos remuneración pues perderían las garantías que actualmente el Código de trabajo y el convenio número 1 de la OIT les respalda. Se estaría aplicando lo que define el sociólogo, economista, jurista, historiador y politólogo Maximilian Karl Emil Weber como razonamiento MEDIO-FIN, medios baratos (mano de obra y materia prima) para producir fines (productos) competitivos.

3.    Que el Proyecto de ley 21.182 va en detrimento de la vida familiar, especialmente de madres jefas de hogar que únicamente tendrán tres días para atender a sus hijos e hijas, pues los otros cuatro días estarán laborando 12 horas, más los tiempos de traslado, siendo que podría estar invirtiendo entre 14 y 15 horas para completar su jornada. Por la sociedad patriarcal en que vivimos, esto recargaría a las mujeres que llegarán a sus casas a realizar labores de hogar (trabajo reproductivo, del cuido de niños, niñas, de personas adultas mayores y de personas con discapacidad), inequidad ya constatada, concluyendo que se acrecentaría el desempleo ya visible en mujeres, pues se les va hacer imposible sostener ese ritmo de vida, y aumentaría la discriminación laboral a la hora de seleccionar personal en una empresa, situación que nos hace sospechar que se trata subrepticiamente de una clasificación y exclusión laboral para las mujeres.

4.    En Costa Rica muchas personas estudian y trabajan. Con jornadas de 12 horas diarias más los tiempos de traslado, terminarían siendo expulsados del sistema educativo. Estaríamos viendo engrosar la pobreza estructural de la población y deteriorándose la movilidad social que la educación ha estado brindando como único recurso para un gran sector de la población. A futuro tendríamos una sociedad empobrecida aún más de lo que muestra actualmente.

5.    Existe un atropello a las personas trabajadoras en lo que respecta a vida familiar, derecho al estudio y al ocio. Las 12 horas laborales durante cuatro días, más los tiempos de traslado constituyen la mayor parte de las horas del día, sin que quede tiempo para atender a la familia, el estudio y el descanso. El proyecto no genera más tiempo para el ocio, lo que hace es recargarlo en los tres días restantes, siendo falso esa argumentación de los proponentes.

6.    La regulación contenida en el artículo 145 bis para la implementación de la llamada jornada excepcional ampliada (4×3) no respeta la constitución política en su artículo 58 pues dicha carta magna expresa claramente que:

“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.” (negrita propia). Hasta el momento no existe tal excepcionalidad determinada por la ley para incumplir lo que estipula la constitución, por el contrario, el proyecto de ley faculta al empresario para solicitar el cambio de jornada ante el Ministerio de trabajo, no siendo esto una excepcionalidad sino una intención unidireccional del patrono.

7.    Que el proyecto de ley supracitado, lejos de proteger los derechos de los trabajadores los subvierte sustantivamente.

8.    Se podría pensar en una negociación para dicha reforma, una que contemple incorporar elementos como guarderías infantiles, sistemas de cuido y atención de adultos mayores y personas con discapacidad, licencias para estudio, tiempos especiales para personas con licencias particulares (maternidad), ya que nada de esto se visualiza en el proyecto de ley 21.182.

POR TANTO, SE ACUERDA:

·LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA MANIFIESTA EL TOTAL RECHAZO A LA PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 136, 142, 144 Y 145 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, PARA ACTUALIZAR LAS JORNADAS DE TRABAJO EXCEPCIONALES Y RESGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS” EXPEDIENTE LEGISLATIVO NÚMERO 21.182. ACUERDO FIRME.

·  INSTAR AL PODER EJECUTIVO RETIRAR DE LA CORRIENTE LEGISLATIVA LA PROPUESTA DEL PROYECTO DE LEY “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 136, 142, 144 Y 145 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, PARA ACTUALIZAR LAS JORNADAS DE TRABAJO EXCEPCIONALES Y RESGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS” EXPEDIENTE LEGISLATIVO NÚMERO 21.182, Y A LA DIPUTACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA EN CASO DE SER ELEVADO AL PLENARIO RECHAZARLO. ACUERDO FIRME 

· COMUNICAR A TODAS LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS Y EL CONARE, ASÍ COMO LOS CONSEJOS UNIVERSITARIOS E INSTITUCIONAL EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO CON EL FIN DE QUE SE CONOZCA PARA ACCIONES FUTURAS. ACUERDO FIRME.

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