Tras una nueva solicitud de la Fiscalía de Flagrancia de Heredia, un hombre de apellidos Pérez Salinas debe permanecer en prisión preventiva, mientras se desarrolla un juicio en su contra, ya que figura como sospechoso de cometer los delitos de tentativa de homicidio y robo agravado, según la acusación del expediente 24-000098-1094-PE. La petición fue acogida anoche, por el Tribunal de Flagrancia de la provincia.

El 07 de febrero, luego de la detención del sospechoso, el Ministerio Público solicitó que se ordenara la medida privativa de libertad, sin embargo, dicho Tribunal rechazó el requerimiento. El despacho no tenía la posibilidad de apelar la resolución, ya que el procedimiento expedito de flagrancia* no lo contempla.

No obstante, con el inicio del debate, la Fiscalía señaló que, por el ilícito acusado, existía peligro de fuga y el imputado podría no enfrentar el proceso de manera voluntaria, por lo que reiteró la solicitud de prisión preventiva. El Tribunal acogió la petición y ordenó esa medida cautelar en contra del sospechoso.

Los hechos ocurrieron el 07 de febrero anterior, cuando, al parecer, Pérez intentó asaltar un autobús de la ruta San Ramón, cuando este viajaba en sentido Alajuela-Heredia, en la autopista General Cañas. En ese momento, resultó herido el chofer de la unidad, por lo que algunos pasajeros intervinieron; luego, el sospechoso fue detenido por oficiales de Fuerza Pública.

La continuación del juicio está programada para el próximo 08 de marzo a las 7:30 p.m. 

Procedimiento expedito de flagrancia.

¿Cuándo se aplica? 

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Un delito se considera cometido en flagrancia cuando:

a) La persona es sorprendida al momento de cometer el hecho o inmediatamente después. 

b) La persona es detenida durante la persecución. 

c) La persona tenga objetos o rastros que hacen presumir que acaba de participar en el delito.

¿En qué consiste el procedimiento? 

Con el procedimiento expedito para los delitos en flagrancia se procura la solución del conflicto penal en un periodo máximo de 15 días el cual, como excepción, puede ser ampliado en casos muy particulares. Una vez detenida la persona, el Ministerio Público tendrá 24 horas para la recepción oral de la denuncia por parte de la víctima, también se reciben de manera oral los partes policiales y las entrevistas a los testigos. Además, se recibirá el resto de prueba necesaria para probar el delito. 

 El Tribunal de Flagrancia señalará una audiencia inicial, en la que se conocerá la competencia de éste, es decir, si procede juzgar la causa por flagrancia o si por el contrario se remite a la vía ordinaria (por ejemplo, ante la solicitud de prueba que requiera más de quince días para ser recabada). El Ministerio Público formulará la acusación de manera oral y también se conocerá de la solicitud de medidas cautelares. 

El Tribunal deberá resolver la situación jurídica en un plazo de cuarenta y ocho horas. Durante la audiencia inicial o antes del debate, se pueden aplicar las salidas alternas (conciliación, suspensión del procedimiento a prueba o reparación integral del daño) o el procedimiento especial abreviado. En caso de no aplicarse una salida alterna o el abreviado, una vez recabada toda la prueba, se realiza el juicio, en el que se determina la responsabilidad de la persona imputada y la pena a imponer, o bien, su absolutoria. Después de emitida la sentencia, las partes tienen 15 días para impugnar, de lo contrario queda en firme la resolución.

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